Cada
país tiene sus propias normas de protección de derechos de autor
(copyright). Asimismo, hay tratados
internacionales, como el Tratado de Berna, a los que están adheridos
muchos países para complementar tales derechos. En términos generales,
la protección de tales derechos tiene las siguientes características,
según lo refiere la organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
¿Qué
es el derecho de autor?
El
derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos
concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué
abarca el derecho de autor?
El
tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias
como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos
y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos,
fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos.
¿Qué
derechos confiere el derecho de autor?
Los
creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus
herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho
exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede
prohibir u autorizar:
-
su
reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
-
su
interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
-
su
grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
-
su
transmisión, por radio, cable o satélite;
-
su
traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una
novela adaptada para un guión.
Muchas
obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran
distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas
(por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas);
por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras
a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el
pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se
haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos
derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados
pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las
distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este
plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos
sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo
razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos
morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y
al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar
contra la reputación del creador.
El
creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer
sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por
ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en
él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es
decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El
titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para
detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de
retribución financiera y reconocimiento.
¿Protege
el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?
La
protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones pero
no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos
en sí. Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor.
¿Cuáles
son los derechos conexos al derecho de autor?
En
los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido
desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y
conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más
corta duración, a:
-
los
artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
-
los
productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en
casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
-
los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de
televisión.
¿Por
qué se protege el derecho de autor?
El
derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad
humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a
los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen
copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a
facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Es
necesario registrarse para estar protegido?
El
derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se
considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida
por el derecho de autor. El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin
ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. La OMPI no
ofrece, pues, ningún sistema de registro para el derecho de autor.
No
obstante, muchos países cuentan con una oficina
nacional de derecho de autor y algunas legislaciones
nacionales permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito
de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países,
el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal
de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de
autor.
¿Cómo
se protegen el derecho de autor y los derechos conexos en Internet?
En 1996,
se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado
de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de
los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas
informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras
audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado
de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT),
protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos
relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores
de fonogramas.
El
objetivo de los dos Tratados consiste en actualizar y completar los
principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos,
principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen
en el mercado y a la evolución de las tecnologías. Desde que el Convenio
de Berna y la Convención
de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de
un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y
nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto
el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las
tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de
material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con
frecuencia reciben el nombre de "Tratados Internet".
Ambos
Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos
que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y
disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello.
Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de
dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz
cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas
de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto
que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital.
También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para
mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los
derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que
los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar
excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si
se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones
para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines
educativos o de investigación sin ánimo de lucro.
Los
Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los
derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos.
Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar
eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder
licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos
tecnológicos, conocido como "la disposición contra la elusión",
aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países
suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces
contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado)
utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela
por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países
prohiban la alteración o supresión deliberada de "información
electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información
que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la
obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las
condiciones de su uso.
El
WCT entró en vigor el 6 de marzo de 2002. La fecha de entrada
en vigor del WPPT fue el 20 de mayo de 2002. Varios países han
aplicado las disposiciones de los dos Tratados en su legislación
nacional. La base de datos de la OMPI, Colección
de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA) se puede consultar para
conocer la legislación relativa al derecho de autor de un gran número de
países.
¿Qué
países son parte en los Tratados Internet (el Tratado de la OMPI sobre
Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT))?
La
lista de Partes Contratantes de los tratados administrados por la OMPI está
disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/index.html.
¿Cómo
puedo obtener una autorización para utilizar la obra de otra persona y
otro material objeto de protección?
Usted
puede ponerse en contacto con el titular del derecho. Para ciertas obras y
otro material objeto de protección, puede obtener una autorización
acudiendo a una
organización de gestión colectiva. Las organizaciones de gestión
colectiva autorizan la utilización de obras y otro material protegido por
el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el
ejercicio individual de los derechos por los titulares. Varias organizaciones
internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre
distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
¿En
qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?
La
mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor
permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las
citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado
y personal. Para mayor información, sírvase consultar la legislación
nacional disponible en la Colección
de Leyes Electrónicamente Accesibles (CLEA).
¿Están
protegidos los programas informáticos por el derecho de autor?
En
las décadas de 1970 y 1980 se llevaron a cabo amplios debates
para saber si los programas informáticos debían protegerse mediante el
sistema de patentes, el sistema de derecho de autor o un sistema sui
generis. Como resultado de estos debates, se llegó a un principio
generalmente aceptado, según el cual, los programas informáticos deberían
estar protegidos por el derecho de autor, mientras que los aparatos que
usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo de
programas deberían estar protegidos por patente.
El
derecho de autor y el derecho de patentes ofrecen distintos tipos de
protección. La protección por derecho de autor abarca únicamente las
expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí, mientras que una patente es un derecho
exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que
ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para
un problema. En los países parte en el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el
Convenio de Berna), la protección por derecho de autor no requiere
ninguna formalidad, lo cual significa que la protección no depende del
cumplimiento de formalidad alguna, tal como un registro o un depósito de
copias. Una patente se suele conceder después de que un organismo
gubernamental ha llevado a cabo todo un procedimiento de examen. La
protección por derecho de autor de los programas informáticos existe en
la mayoría de los países y ha quedado armonizada en tratados
internacionales a tal efecto. La legislación relativa a la patentabilidad
de los programas informáticos no está aún armonizada a escala
internacional, si bien ha sido reconocida en algunos países, mientras que
en otros, se han preferido enfoques que reconocen las invenciones
asistidas por programas informáticos. Ante la complejidad de estos
asuntos, le recomendamos que tome contacto con algún abogado en
ejercicio, especializado en propiedad intelectual o con las oficinas de
propiedad intelectual de los países dónde esté interesado en obtener
protección. Podrá encontrar una lista de URL y un directorio de oficinas
de propiedad intelectual nacionales y regionales en nuestro sitio Web.
¿Están
protegidos los formatos televisivos por el derecho de autor?
Las
organizaciones de radiodifusión están protegidas como titulares de
derechos conexos en virutd de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención
de Roma). El contenido de las emisiones como tal, por oposición a las
señales emitidas, también se puede proteger mediante el derecho de autor
y los derechos conexos, en función de la legislación nacional. No
obstante, no se ha debatido en la OMPI acerca de los formatos televisivos
como objeto de una protección internacional diferenciada.
¿Están
protegidos los personajes por el derecho de autor?
Un
personaje podría estar protegido por el derecho de autor si es una
expresión original de su autor. La comercialización de objetos tales
como juguetes, juegos interactivos, libros y prendas de vestir que
representen personajes también se pueden proteger, en ciertas
circunstancias, mediante los derechos de propiedad intelectual,
principalmente el derecho de autor y las marcas, y otras ramas del
Derecho. Véase el Informe de la OMPI sobre la comercialización de
personajes (disponible únicamente en inglés en formato Adobe
PDF)
¿Quedan
protegidos por el derecho de autor los nombres, títulos, lemas o
logotipos?
Puede
concederse protección por derecho de autor a los títulos, lemas o
logotipos, dependiendo de la medida en que quede demostrada su autoría.
En la mayoría de los casos, el derecho de autor no protege los nombres.
¿Cuál
es la norma relativa al derecho de autor y a los derechos conexos en mi país?
Si
bien en algunos países los tratados se aplican de forma automática, lo
cual significa que sus disposiciones se pueden aplicar directamente como
parte de la legislación, por lo general, el derecho de autor y los
derechos conexos están contemplados en la legislación nacional de cada
país. Los tratados internacionales establecen un vínculo entre las
distintas legislaciones nacionales al garantizar la concesión de un nivel
mínimo de derechos a los creadores en cada legislación nacional. Los
tratados en sí no conceden derechos sino que exigen que los países que
se hayan adherido a ellos otorguen como mínimo una serie de derechos
específicos, sobre una base no descriminatoria. Se puede consultar la
legislación relativa al derecho de autor de un gran número de países en
la base de datos de la OMPI titulada Colección
de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA). Para mayor información,
también se puede contactar a las administraciones
nacionales de derecho de autor.
(Tomado
de http://www.wipo.int/portal/index.html.es)
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Aclaración
El ISBN nada tiene
que ver con el copyright o los derechos de autor.
El ISBN es un número
internacional de catalogación de las publicaciones. Es obligatorio. Vaya
a la página principal para ingresar al vínculo destinado a este tema.
Algunos datos
adicionales
El Tratado de Berna
estipula que la protección de los derechos de autor de los países
suscriptores no será mayor que la que dichos países estipulen en sus
respectivas legislaciones...
Casi todos los
países del mundo han suscrito este tratado internacional, aunque algunos
han dejado cláusulas sin vigencia.
Hay una Agencia
Internacional de Derechos de autor.
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En México, los
derechos de autor amparan las obras durante los 100 años posteriores a
la muerte del autor.
En Argentina, esta
protección es de 75 años después de la muerte del autor.
En República
Dominicana, en cambio, es de 50 años después de la muerte del autor.
Y en algunos países
africanos no rebasa los 25 años después de la muerte del autor.
Servicios
Editoriales pone a disposición de sus visitantes toda la información
internacional relativa a los derechos de autor.
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